Municipalidad. Institucional.
Fiscal de Estado Municipal
Atributos del Funcionario.
Según el Artículo 62 de la carta orgánica municipal, el fiscal de estado tendrá el control de la legalidad y legitimidad de los actos de la administración municipal, debiendo dictaminar sobre los mismos con los alcances que establezca la reglamentación.
Funciones.
- Representará al municipio ante la justicia, en los juicios en que el mismo sea parte.
- Tendrá bajo su dependencia la procuración del tesoro municipal, que podrá desempeñar por sí o por delegación.
- Ejercerá la jefatura de sumarios y toda otra función que le sea asignada por leyes nacionales o provinciales al asesor letrado municipal.
Designación.
El fiscal de estado es designado por el departamento ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante y permanecerá en sus funciones mientras dure el mandato de quien lo designó, pudiendo ser removido por el intendente municipal. También podrá serlo por las causales y el procedimiento previstos por los artículos 106 y siguientes.
Fiscal de Estado Municipal
Dr. Maximiliano Punschke